Ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo marco legal para los procedimientos arrendaticios y dada la reposición de la causa al estado de admisión, y vista la pretensión incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2 DE JULIO, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA Y NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es menester de este Juzgado ordenar la admisión de la pretensión incoada de conformidad a lo establecido en el artículo 99 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; y en consecuencia ordena emplazar a la parte demandada, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LA PROVIDENCIA, C.A., en la persona de uno cualquiera de sus directores, ciudadanos OVALDO RIGOBON VERDI, RICARDO FRANCICO RIGOBON ALBERT, ROBERTO IGNACIO ROGOBON ALBERT y ALBA ALBERT DE RIGOBON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.077.237, V-6.341.045, V-6.559.300 y V-1.747.076, respectivamente y al ciudadano CESA.....