Decreta Medida de Protección Consistente en la Continuidad de la Actividad Agrícola y Pecuaria, que se desarrolla en un lote de terreno denominado "La Arenosa", ubicada en el Sector La Arenosa del Municipio El Socorro del Estado Guárico, con una superficie de mil doscientas treinta y cuatro hectáreas (1.234 Has), a favor de los ciudadanos: Maria Carolina Machuca Medina, Carlos Felipe Santaella y Anyelis Padrino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 14.345.821, V- 10.975.551 y V- 16.044.068, respectivamente, productores agropecuarios, miembros de los colectivos Santa Bárbara, Willian Lara y Misión Siete de Octubre, asistidos por la Defensora publica con Competencia Agraria la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.961.