Visto lo anterior se evidencia, que se ha promovido por parte del actor, mecanismo más idóneo y expedito para traer dichas probanzas al proceso a través de la técnica promocional descrita y establecida en el artículo 82 de LOPTRA insertando la copia simple de dicho instrumento, la cual fue negada en razón de que ya la misma parte demandada ha incorporado a los autos dicha documental al folio (47), en forma de original de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de ejusdem, pudiendo entonces esta última, consignar a través de la misma técnica promocional, el resto de los instrumentos que pretende indubitar a través de la percepción empírica in-situ de la Jueza como mecanismo excepcional promovida en el presente capítulo, considerándose inoficioso e impertinente el desplazamiento de este Tribunal para la evacuación de este medio excepcional de prueba, de tal suerte que dicha prueba de inspección SE NIEGA, y así se decide.