Por los motivos antes señalados, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE que la parte demandada y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971 (FIDAC), han ejercido el reclamo contra la experticia en los términos que establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la experticia es inaceptable por excesiva y que se encuentra fuera de los límites de la sentencia; en virtud de lo cual, DECLARA procedente el recurso de reclamo interpuesto para darle curso al procedimiento previsto en el referido artículo; y, a los fines de fijar definitivamente la estimación de las cantidades condenadas a pagar en la sentencia firme recaída en esta causa, ACUERDA:
PRIMERO: Designar como EXPERTOS a los ciudadanos: Ender Pérez Leiba titular de la cédula de identidad Nº V-7.759.308, inscrito en el Colegio de Economista bajo el Nº 2412 y domiciliado en la Av. Principa.....