En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana LUZ ANDREA MARTINEZ contra el ciudadano ALEXI JOSE CEDEÑO MARTINEZ, y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: La entrega material del inmueble constituido por una oficina ubicada en el Edificio Sur 2-57, piso 12, distinguido con el número 22, situado en las esquinas de Palma a Miracielos, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Con relación a lo solicitado por la parte actora en el particular segundo del petitorio de la demanda; quien aquí decide señala que no puede la parte actora solicitar la entrega material del inmueble y al mismo tiempo pedir el pago de los cànones de arrendamiento, por ser estas dos (02) acciones incompatibles entre si, motivo por el cual niega lo solicitado. Y ASI.....