En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadano Gerardo Ramón Rodríguez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.970.237, asistido por los abogados; Rubén Darío Celis y Manuel Valor Polanco, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.714 y 92.588 respectivamente, se evidencia que en el escrito de constelación de la demanda promovió pruebas documentales enumeradas con los Nros; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Ratificadas en su oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON. .....