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Decisiones del dia 31/01/2017

Formato:  Ficha  Lista

Segundo de Primera Instancia Agraria, con sede en Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : sol.643-16 N° Sentencia : 016-17 Fecha: 31/01/2017
Procedimiento:
Justificación De Perpetua Memoria
Partes:
DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO
Resumen:
DISPOSITIVO. En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Chávez Vive", ubicado en el sector La Morita, asentamiento campesino sin información, parroquia El Calvario, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de 20 has con 5779 mts2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por colectivo en nombre de Jesús. Sur: Terreno ocupado por colectivo El Cacique. Este: Vía de penetración la Morita y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Pronavicola, a favor del ciudadano: DANIEL JOSE BAEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....
Juez/Ponente:
Humberto Javier Morales Padron
Organo:
Segundo de Primera Instancia Agraria, con sede en Calabozo
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N° Expediente : 384-16 N° Sentencia : 017-17 Fecha: 31/01/2017
Procedimiento:
Reinvindicacion
Partes:
"AGROPECUARIA CARPENE, C.A." CONTRA GERARDO RAMÓN RODRÍGUEZ ROJAS
Resumen:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, ciudadano Gerardo Ramón Rodríguez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.970.237, asistido por los abogados; Rubén Darío Celis y Manuel Valor Polanco, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.714 y 92.588 respectivamente, se evidencia que en el escrito de constelación de la demanda promovió pruebas documentales enumeradas con los Nros; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Ratificadas en su oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara. HUMBERTO MORALES PADRON. .....
Juez/Ponente:
Humberto Javier Morales Padron
Organo:
Segundo de Primera Instancia Agraria, con sede en Calabozo
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