El penado ELY RAFAEL NAREA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.473.626, ha cumplido mas de las 2/3 partes de la pena, requerido para optar a la Libertad Condicional, en consecuencia SE ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda, la práctica de las siguientes diligencias:
- Oficiar a la Dirección de la residencia Supervisada "Ezequiel Zamora ", ubicada en San Juan de Los Morros, a los fines de que remitan a este tribunal el informe de si el penado ELY RAFAEL NAREA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.473.626, ha cometido algún delito o falta, o ha estado sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, y para que remita a este Tribunal record conductual y constancia de conducta del penado.-
-Oficiar a la Coordinación Regional de Asuntos Peniten.....