Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en materia CIVIL, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN presentada en fecha 16-09-2.016, por el ciudadano JUAN CARLOS LUGO SILVA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N V-13.650.611, asistido por la abogada ANGÉLICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 213.567, contra el ciudadano DAGOBERTO LEONIDES LÓPEZ VÁZQUEZ, venezolano por naturalización, de origen cubano, may.....