En relación a la solicitud de fecha, Diez (10) de Noviembre del año 2.016, suscrita por la ciudadana: VALERO NELLY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.216.235, asistida del abogado en libre ejercicio JONY HERNADEZ SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.972, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus TEZARA LUIS IZRRAEL, quien era Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.299.033, quién falleció ab-intestato el día quince (15) de junio del año 2014, en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico. El tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de Enero del corriente año, promovida por la mencionada Ciudadana, y dejando salvo los derechos de terceros de conformidad con el articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, .....