éste Juzgador la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, ya que en el caso de autos estamos en presencia de la violación de un derecho constitucional, establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna el cual establece, que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada con servicios básicos esenciales y a criterio de este Juzgado el servicio de gas doméstico, es un servicio esencial que garantiza la alimentación para todas las familias constituidas, aunado a la tardanza que pudiera llevarse la sustanciación del presente amparo constitucional, lo cual demuestra la presunción grave del derecho que se reclama (Fomus Boni Iuris) y que el tiempo que se utiliza en la sustanciación del presente amparo puede ocasionar daños de imposible reparación a los actores y su grupo familiar por la falta de alimentación, y éstas circunstancias conforme a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia no requieren ser demostradas, lo cual hace presumir el riesgo manifiesto.....