Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora NELSON PARRA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°V-5.59|1.923, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones se evidencia del Sistema Juris 2000, que la representación judicial de la parte Actora, presentó diligencia el día el 28 de marzo de 2008, la cual no consta en autos y que por la minuta del libro diario, vincula al desistimiento con respecto a la Codemandada SEGURIDAD INTEGRAL BARFEL C.A., a cuyos efectos este Tribunal se pronunciará por autos separado. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.