Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria declarando Con Lugar la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada en la presente causa, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que debe ser resuelta por un Juez distinto.- De conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 886 del Código de Procedimiento Civil se paraliza el proceso hasta tanto conste en autos la resolución de la cuestión prejudicial.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 ejusdem, se condenó en costas a la parte demandante perdidosa por haber resultado vencida en la presente incidencia.-