En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS VIRGILIO ALVAREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.198.730; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en el COLINAS DE SANTA ISABEL, CALLE PRINCIPAL S/N, DE ESTA CIUDAD SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO; constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), quedando a salvo en todo ca.....