PRIMERO: Se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado en que por cuanto ya se encuentra a derecho la parte demandada, siendo inútil la reposición para notificar del fallo definitivo del A-Quo de fecha 22 de Enero del año 2.002, se deje trascurrir el lapso establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo apelar la parte interesada, el mismo día en que el Tribunal de la recurrida dicte un auto dando cumplimiento al presente fallo, o dentro de los 3 días siguientes al mismo, para que interpuesta la apelación, sea remitida la presente causa a los fines del conocimiento de ésta Alzada, conforme al Principio del “Tantum Apellatum, Cuantum Devollutum”, y así se establece. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha Veintinueve (29) de Ma.....