Por efecto de lo anterior, este Tribunal en uso de sus facultades saneadoras en sede constitucional, ORDENA a la parte accionante, ampliar los hechos en que fundamenta la acción de amparo interpuesta, en los términos ut supra indicados, esto es, explanar con la mayor claridad posible los hechos que constituyen la violación de los derechos constitucionales infringidos por el Tribunal de la Recurrida, para lo cual se concede un lapso preclusivo y perentorio de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria, de haberse practicado la notificación de la parte accionante. Líbrese Boleta de Notificación, Despacho de comisión y remítase junto con oficio al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien se comisiona suficientemente para que practique la notificación ordenada. Y ASI SE DECIDE.