). El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, deben cumplirse conjuntamente, ahora bien tratándose de un juicio breve, no se justifica decretar la Medida de Secuestro, por cuanto por su naturaleza la sustanciación de los mismos es breve, aunado a la tutela judicial efectiva que debe caracterizar a todo Juez de Instancia conforme los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia por todo lo expuesto, se niega la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora, en uso de la facultad discrecionalidad que se otorga al Juez y así se decide