Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en el juicio que por acción de Divorcio intentara el ciudadano ADOLFO ARNULFO MOLINA PEÑUELA, en contra de la ciudadana GLADYS SERRANO ANGARITA, ambas partes plenamente identificadas, decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, fundamentada en las causales segunda y tercera (2º y 3º) del artículo 185 del Código Civil, y en tal sentido, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ADOLFO ARNULFO MOLINA PEÑUELA y GLADYS SERRANO ANGARITA, celebrado en fecha 01 de abril de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Baruta, del estado Miranda.