Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 10 de Mayo del año 2016, por el ciudadano RENE LEONARDO RIVAS SEGOVIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.750.678, debidamente asistido por el abogado ELIO RAMÒN PEREZ URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 206.051, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la presente acción de amparo constitucional contra la entidad de trabajo GRUPO HOBBY AND TOYS, C.A., ubicada en el Centro Comercial Milenium Mall, piso C3, Local 20, 21. SEGUNDO: No hay cond.....