DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela Nº 19", ubicado en el Sector Los Bagres, parroquia San Juan de los Morros, municipio Juan German Roscio Nieves del estado Guarico. Constante de una superficie de seis mil doscientos uno metros cuadrados (0has, con 6.201 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Carretera interna del Parcelamiento; Sur: Terrenos pertenecientes al INTI; Este: Terrenos ocupados por Parcelamiento los Bagres y Oeste: Vía Principal los Bagres. a favor del ciudadano Luis Orlando Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédul.....