Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA ALEUZENEV SUAREZ MEJIAS y NESTOR ALEJANRO DIAZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.620.542 y 22.888. 052 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 12 de Septiembre del año 2.013, según acta N° 199. Se ordena oficiar en su oportunidad al correspondiente Registro Civil, a fin de que estampe la nota al respecto, remítase con copia certificada de la presente decisión.