Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como no opuestas las cuestiones previas planteada de acuerdo a la interpretación del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandado abogado EDGAR JOSÉ BALZA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.601.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.063, domiciliado en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, quien actúa en su propio nombre y representación contestó al fondo de la demanda conjuntamente interponiendo cuestiones previas.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia archivada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Mu.....