Este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana RAYZA THAIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.354.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1092, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de junio del año 1958, correspondiente a la ciudadana RAYZA THAIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.354. En consecuencia, donde se evidencia el error al transcribir el nombre de la solicitante, donde se lee "...RAIZA THAIS...", debe leerse "...RAYZA THAIS........