En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo conforme a lo solicitado por la parte actora, se deja sin efecto la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal, en fecha 13 de Julio de 2016, y participada en la misma fecha mediante oficio Nº 253-16 al Registrador Publico de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del estado Anzoategui y se ordena oficiar lo conducente al mencionado Registrador. En cuanto a la devolución de los originales solicitados, se orde.....