Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Maria Milagros González Rojas e Iván Carriles Liendo, suficientemente identificados en la primera parte de este fallo, en consecuencia , se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal (Capital), en fecha diez y nueve (19) de noviembre de 1987, según consta en Acta de Matrimonio Nº 399, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil venezolano.