Se DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos YURY ALEXANDER JAKYMEC BRYLKIN Y GIANNINA BROCCO CASETTA, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil (2000) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, así como también al Ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda.