PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el tercero interviniente RAMON ENRIQUE BARRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.680.215. Se CONFIRMA el auto de la recurrida, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 02 de mayo del año 2007, y así se decide. Estableciéndose que al no haberse practicado la citación de la co-accionada Ciudadana CARMEN YOLANDA GIL, y habiendo trascurrido el lapso de Sesenta (60) días desde la fecha en que se ordenó la citación de los litisconsortes, debe dejarse sin efecto las citaciones practicadas y así se decide. Asimismo de conformidad con el artículo 374 Ejusdem, se CONFIRMA la imposición al tercero interviniente de la multa de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), por no haberle dado el curso al presente proceso incidental de tercería, habiendo trascu.....