DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado Antonio González, plenamente identificado en actas, por llenar los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y conforme lo preceptuado en el artículo 494 ejusdem, se acuerda el régimen de pruebas por el lapso de Un (01) año y Ocho (08) meses, el cual comenzará a contarse a partir de la presente fecha y culmina el 31 de marzo de 2009, lapso en el cual deberá abstenerse de cambiar de residencia sin autorización del tribunal y abstenerse de cometer cualquier otro delito. Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 05 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que l.....