Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se declara con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente. Segundo: Se anula en toda y cada una de sus partes el auto recurrido, emanado del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo, de fecha 11 de junio de 2007. En consecuencia se repone la causa al estado de que dicho juzgado se pronuncie en forma expresa respecto de la solicitud efectuada por la parte demandada en diligencias de fecha 24 y 31 de Mayo del año 2007, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del presente expediente.