En tal sentido, quien suscribe, vista la anterior transacción, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte oferida y en su carácter de parte oferente, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de ambas representaciones tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) descrita en el escrito de transacción, hecha por la empresa (oferente) antes identificada, exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático
No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma.....