Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Calabozo, Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente OCHOA HERNÁNDEZ JUAN ALEXANDER, de conformidad con el artículo 272 Constitucional y 15, 16, 17, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; se le permite pernoctar en el siguiente domicilio: Barrio Misión Abajo, Carretera 4 , entre Calle 07 y 08, casa nº 36-68, Calabozo, Estado Guárico, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas, además de las condiciones impuestas por este Tribunal. Se declara Con Lugar, la solicitud efectuada por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario "General Ezequiel Zamora". Regístrese, déjese copia certificada en el ar.....