DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico DECLARA que el penado Yurman Eduardo Rivas Landaeta, ha Redimido de su condena Tres (03) meses y Un (01) día de presidio, por lo que sumado al tiempo de detención de conformidad con los artículos 484 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ha cumplido Cuatro (04) años, Tres (03) meses, Veintiséis (26) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir Dos (02) meses, Tres (03) días y Doce (12) horas, todo de conformidad con lo artículo 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículos 479 numeral 1°, 484 y 580 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido, remítase copia certificada al centro de reclusión, así como también al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior y Justicia. Cúmplase......