Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada contra sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07-06-2011.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por calificación de despido, por el ciudadano LACIDES MARIA PADILLA GAVIRIA, antes identificado, en contra de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).; TERCERO: Se ordena a la demandada al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, es decir como ANALISTA DE PROYECTOS con las mismas condiciones que tenía para la fecha de su despido y a pagarle igualmente los salarios caídos desde la fecha de l.....