Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para decidir el recurso de abstención interpuesto por la ciudadana MARÍA JUANA DEL CARMEN MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.058.893, debidamente asistida por el abogado SIMÓN RAMOS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.705, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y solidariamente contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
SEGUNDO: DECLINA la competencia a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda por distribución y a tal efecto, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.....