Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara el ciudadano JOSÉ BERNA BRACAMONTE MILLA, contra los ciudadanos ALBERTO JESÚS BRACAMONTE MILLA y JOSÉ ALONSO MILLA, ampliamente identificados supra, DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, ordinal 6o del Código de Procedimiento Civil, relativa al haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78, y como consecuencia de ello, INADMISIBLE la demanda que dio origen al presente juicio.