Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad a la ciudadana Maryelis María León Marchán, Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida el 17-01-81, de 26 años de edad, hija de Ramona de Marchena (v) y de Raúl José León, Soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle Real de Mirabal, casa Nº 37 de La Guaira, Estado Vargas y cedula de identidad Nº 15.026.425, por encontrarse llenos en su contra los supuestos del artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Extorsión en grado de complicidad, previsto en el artículo 259 en relación con el 84 numeral 3° del Código Penal, conforme a lo pautado en los artículos 256 numerales 3° y 8° en relación con el 258 ambos del.....