se acuerda iniciar el procedimiento a los fines de la obtención del Informe Psico-Social para optar el penado por el Beneficio o medida de pre-libertad de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, el cual deberá ser realizado por la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; en consecuencia remítase copia certificada de la sentencia, del auto de ejecución y del cómputo, así como de la presente decisión. Igualmente solicítese constancia de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y Constancia de Conducta al Centro de Reclusión en el cual se encuentra a los fines de dictar un pronunciamiento en relación al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
La Juez (T)
Abog. COROMOTO RUIZ T.
La Secretaria (T)
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