Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: EDINSON JOSÉ MACHUCA ÁLVAREZ, supra identificado, en contra de la entidad de Trabajo "FRIGORÍFICO DON PEDRO ÁLVAREZ, C.A."
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio, las vacaciones no disfrutadas ni pagadas y el salario alegado por el demandante.
TERCERO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 3.530,87), por concepto de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las .....