DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, Abg. JULIO CESAR RIVAS F., para separarse del conocimiento del asunto Nº JJ01-P-2001-000150, todo de conformidad con los artículos 89.7, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.