DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL N° JP01-P-2006-003256, en relación al presunto imputado: HUGO ALEXANDER CHACÓN BELLO, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del mismo, todo de conformidad con lo estipulado en el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1. eiusdem, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.