Dispositiva: Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara, INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la recusación ejercida por el Abg. Elio Omar Rangel Trocell, contra la ciudadana Jueza Yelitza del Carmen Flores Alfonzo, por estar –según su dicho- incursa en la causal de recusación establecida en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado extensión Calabozo. Se funda la presente decisión en los artículos 89, y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, los criterios jurisprudenciales indicados, en concordancia con los artículos 26 y 49 Constitucional. Remítase el asunto a la juez recusada para que continúe conociendo del proceso penal, por no encontrarse comprometida su im.....