Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a la ciudadana Marycarmen Alejandra Milano Contreras, venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 04-02-1976, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en la Urbanización Arístides Rojas, Casa Nro. 01, Sector Cuatro, de esta ciudad, hijo de Nora Contreras (V) y Carlos Enrique Milano Peña (V) y titular de la cedula de identidad N° V- 12.840.750, por encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 ordinales 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2°, en relación c.....