PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación intentada por la parte demandada Ciudadana MINERVA COROMOTO VERA HERNANDEZ, venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.802.934, soltera, domiciliada en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, revocándose única y exclusivamente en lo relativo a la inadmisibilidad de la prueba testimonial, promovida por la accionada en el Capitulo VII, de su escrito de promoción de pruebas, la Sentencia de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 08 de Junio del año 2.007. Admítase el medio de prueba testimonial promovido por la accionada para su valoración en la definitiva.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en COSTAS y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellad.....