DISPOSITIVA
III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: EMAD ABDOU MESHREKI BOTROS de nacionalidad egipcio, pasaportes N° A127193384EGY / A274117462EGY y MARLENYS COROMOTO OROPEZA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.843.942, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimoni.....