el Tribunal lo admite, y en consecuencia ya que de la revisión del escrito presentado y su recaudo se acompañado, se aprecia que en la misma intervienen una niña, pudiendo este Tribunal solo conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en las mismas no intervengan niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 03 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, siendo incompetente en esta materia, motivo por el cual se ordena remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, a los fines de que conozca de la presente solicitud en virtud de lo antes expuesto.