Se declaró, 1) Parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el auto del a quo del 27-06-2007, que declaró nula las actuaciones policiales en forma oficiosa relacionadas con la aprehensión del imputado Valdonio Celestino Fernández, por lo que dichas actuaciones cobran vigencia jurídica y valor probatorio; 2) Confirma la decisión en cuanto a la libertad plena del investigado supra mencionado, por no existir en las actas fiscales suficientes elementos de convicción procesal para relacionarlo con la participación y/o autoría en el tipo penal que ha estimado el Ministerio Fiscal, todo ello conforme a lo que enseña el artículo 250 del mentado Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.1, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y 250 eiusdem.