III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA ALAYON REYES y WILMER ROBET EVIES TORRES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.479.781 y V-11.050.181, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de los Morros, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 429 del año 2011, que riela del folio 03 y 04 del presente asunto.
Por.....