DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, seguida al ciudadano HECTOR RAMON BRIZUELA, titular de la Cédula de Identidad N° 16074942, de 26 años de edad, natural El Sombrero Estado Guárico, soltero, residenciado Sector Bicentenario Nº 2, calle Páez, casa s/n, hijo de Yudith Brizuela (v) y de Ardo Garrido (v), en el Juzgado Décimo Noveno de Juicio de Caracas, Distrito Capital, en virtud de que el mismo está siendo requerido por el referido Tribunal según información aportada por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuacio.....