Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL GUILLERMO ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.514.613, natural de Camaguán, Estado Guárico, casado, de profesión u oficio operador de maquinaria pesada, de 61 años de edad, hijo de María Teresa Ortiz (f) y de Pedro Ramón Garrido (f), residenciado en la Urbanización Misión Arriba, carrera 1 con calle 5, casa Nº 10-30 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 02 del Estado Apure, con sede en San Fernando, quien decidirá en relación a la libertad o no del mencionado ciudadano. Remítase las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, a t.....