República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia conforme a los autos se declara a su esposa LILIA ANTONIA RAMOS DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.821.053, y a sus hijos FELIX EDMUNDO ACOSTA RAMOS, y GABRIEL JESUS ACOSTA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.368.415, Y V-13.857.530, como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el DE CUJUS FELIX ACOSTA quien en vida fuera