En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara embargada ejecutivamente el bien inmueble identificado en el encabezamiento de la presente acta, así como en el Mandamiento de Ejecución, el cual es propiedad de la ciudadana ANGELINA BRAVO DE PONCE DE LEON, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 13-10-1986, anotado bajo el N° 5, folios 28 Vto. al 30, Protocolo Primero, Tomo Primero Habilitado, Cuarto Trimestre, Año 1986, en consecuencia se deja el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del depositario judicial previamente designado conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quien lo recibe conforme.